Si nada cambia en las próximas semanas el transporte de mercancías por carretera será una de las actividades laborales afectadas por el futuro Real Decreto-ley que regulará el control electrónico de jornada.
El Ministerio de Trabajo tiene previsto incluir a los conductores profesionales y al sector del transporte de mercancías por carretera en el futuro Real Decreto-ley que regulará el control electrónico de la jornada laboral. Por su parte, el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha solicitado que, como sucede con el sector de marina mercante, se excluya a los transportistas de esta futura normativa.
Para el CNTC los conductores profesionales son trabajadores que realizan su actividad de una forma itinerante y en su caso son los tacógrafos los encargados de controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso. La respuesta del Ministerio de Trabajo es que estos dispositivos no permiten la conexión en remoto por parte de los inspectores de trabajo.
Qué va a suceder
- Empresas. El futuro RD obligará a todas las empresas de transporte a desarrollar e implantar en cada vehículo un sistema telemático de control electrónico de registro de jornada, sistemas que deberán permitir el acceso en remoto de los servicios de Inspección de Trabajo.
- Conductores. En un escenario laboral itinerante el registro electrónico de jornada obligará a los conductores a «fichar» estando en ruta, aunque en ningún caso se han tenido en cuenta las dificultades de conexión que puedan producirse durante el proceso de fichaje.
Más costes
Los camiones de nueva generación ya incluyen sistemas de conectividad con acceso a servicios electrónicos en remoto, de forma que el control digital de jornada podrá ser un servicio más. Por el contrario, los camiones más antiguos estarán obligados a instalar dispositivos que permitan los necesarios servicios de conexión.
En este sentido disponer de un sistema telemático que permita el control digital de la jornada laboral supondrá un coste adicional para las empresas de transporte:
- Empresas de menos de 50 trabajadores. Para una empresa con menos de 50 trabajadores cumplir con la normativa de control digital de jornada puede suponer un coste aproximado de 1.245 euros el primer año, con una cuota anual el segundo año y siguientes de unos 1.100 euros.
- Empresas de 50 a 250 trabajadores. Para empresas de 50 a 250 trabajadores el coste oscilará entre los 5.720 euros del primer año y los 5.570 euros de los años posteriores.