En 2024 el Tribunal Supremo ya consideró que los tiempos en ferry son tiempo presencial y no de descanso, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Baleares dicta una sentencia en los mismos términos.
La normativa europea (Reglamento CE 561/2006) permite que los conductores profesionales puedan realizar los obligatorios tiempos de descanso mientras acompañan a los vehículos que viajan en ferry, transbordadores o trenes, siempre que dispongan para su descanso de camas o literas adecuadas.
En este sentido el Reglamento CE tan sólo reconocía, inicialmente, la posibilidad de realizar descansos diarios normales, pero ahora también se acepta que en los ferris se puedan realizar descansos semanales, tanto en modalidad normal como reducida.
Una sentencia polémica
Por el contrario, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que aplica la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo en 2024, considera que los tiempos de travesía marítima a bordo de los transbordadores que cubren las líneas entre la Península, Baleares y Canarias tienen la consideración de tiempo de presencia y no de tiempo de descanso.
Esta interpretación laboral española prevalece sobre lo dictado por la normativa europea, al entender que durante la travesía los conductores no disponen libremente de su tiempo por el hecho de estar siempre disponibles.
Qué hacer con los descansos
Si los tribunales consideran que los tiempos de travesía en ferry no son tiempo de descanso, obligatoriamente los conductores estarán obligados a parar tras el desembarque para disfrutar los descansos que les correspondan.
Más costes laborales y logísticos
La aplicación de esta normativa tendrá como resultado un incremento de los costes laborales y logísticos, lo que penalizará la competitividad de las empresas de transporte españolas, únicas afectadas por esta normativa.
Faltarán conductores
Para las organizaciones profesionales de mantenerse esta interpretación judicial y en un escenario de falta de conductores profesionales, las empresas de transporte van a tener muchos problemas para poder prestar sus servicios al no disponer de los suficientes recursos humanos, lo que incidirá negativamente en las cadenas de suministros.
Y ahora qué…
Por el momento la pelota jurídica regresa al Tribunal Supremo, que frente a los recursos que se presenten deberá unificar doctrina y crear jurisprudencia.
En 2024 el TS sostuvo que las normativas nacionales pueden mejorar las condiciones laborales mínimas fijadas por la legislación europea, considerando que el RD 1561/1995, que regula las jornadas especiales de trabajo en el transporte, y el II Acuerdo General del Transporte por Carretera, permiten entender que los periodos en ferry pueden ser entendidos como tiempo presencial y no de descanso.