Una nueva normativa del Ministerio de Transportes hace innecesario el uso de estos certificados en transporte nacional.
Tras la publicación en el BOE del 28 de enero de la Orden Ministerial TRM/59/2025, los conductores no comunitarios ya pueden realizar tráficos de ámbito nacional sin necesidad de que las empresas tramiten los certificados de conductor de tercer país, un documento que como recoge la normativa europea tan sólo continuará vigente en transportes internacionales realizados al amparo de licencias comunitarias.
“Los certificados de conductor son exigibles para la contratación de chóferes de países no comunitarios”
Sólo para transporte internacional
Devolver los certificados no usados
Se calcula que en España se han emitido un total de 15.000 certificados de conductor, muchos de los cuáles serán innecesarios a partir de ahora. En este sentido todos aquellos certificados que no vayan a utilizarse, porque los conductores a los que están referidos no realizan transporte internacional, deberán ser devueltos a la Administración antes de su fecha de caducidad.
¿Qué pasa si no se devuelve el certificado?
No devolver los certificados de conductor que han quedado en desuso puede tener consecuencias legales y administrativas:
- Posibles sanciones: Mantener certificados activos sin uso podría ser considerado una infracción administrativa, con el riesgo de multas económicas.
- Problemas en inspecciones: Durante controles de transporte, se podría cuestionar la validez y uso del certificado, generando demoras y posibles sanciones.
- Desactualización de registros: No devolver los certificados impide que las bases de datos oficiales reflejen la realidad del sector, lo que puede generar problemas en futuras gestiones administrativas.
Chóferes no comunitarios
A partir de ahora las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancía por carretera deberán obtener un certificado de conductor cuando contraten a chóferes de países no comunitarios ni del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Cómo y dónde se solicitan los certificados
Desde el Ministerio de Transportes se resalta, que los certificados de conductor expedidos antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial TRM/59/2025 continuarán siendo válidos hasta la finalización de su periodo de vigencia.
Para el resto de certificados la normativa dice que:
Residentes de larga duración
A la hora de contratar un conductor no comunitario las empresas de transporte deben tener en cuenta, que de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE cuando dicho conductor sea residente de larga duración, requisito que puede solicitarse a partir del quinto año de residencia legal e ininterrumpida, tampoco será necesario solicitar el certificado de conductor.
Cuáles son los requisitos
Los certificados de conductor se solicitan en la comunidad autónoma donde la empresa tiene su domicilio social. Para ello se deberá acreditar la identidad del conductor, que éste es titular de un carné de conducir en vigor y válido en España (ya no es necesario aportar informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez de los permisos), que el conductor a contratar tiene el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) y que figura en situación de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
Validez de dos años
Los certificados tienen una validez máxima de dos años, o hasta que se produzca la caducidad de los carnés de conducir de los conductores a los que estén referidos. Si desde la presentación de la solicitud transcurren más de cinco meses sin respuesta por parte de la Administración, ésta se entenderá desestimada.
El original a bordo
El original de los certificados deberá viajar siempre a bordo y la copia auténtica deberá conservarse en los locales de la empresa. Cuando por cualquier razón estos certificados dejen de necesitarse, las empresas deberán devolverlos a la Administración que los emitió.