Dietas por desplazamiento: Empresas y sindicatos exigen incrementar las cuantías sin cotización

Patronales y sindicatos del transporte exigen la actualización de las dietas por desplazamiento exentas de cotización, unas cuantías que entraron en vigor en 2007 y que no se han revisado desde entonces aunque el IPC ha incrementado el precio de los servicios en más de un 40%.

 

En su sentencia 3789/2025 el Tribunal Supremo decidía unificar los criterios que deben cumplir las dietas de manutención y hospedaje de los conductores profesionales desplazados, con el fin de que dichas partidas no salariales puedan considerarse exentas de la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

 

Cuáles son los requisitos

En este sentido el TS establece en su sentencia, que no será necesario que las empresas de transporte aporten los justificantes (facturas) de los gastos realizados por sus conductores en restaurantes y hoteles, aunque para ello deberán cumplirse dos requisitos:

1.- Que la empresa acredite la realización del desplazamiento. Para ello se deberá justificar documentalmente el origen de las mercancías, destino, vehículo y conductor que realizan el porte y días de duración del viaje.

2.- Que las cuantías abonadas en concepto de dietas a los conductores por parte de las empresas, no superen en ningún caso los límites establecidos como exentos en la correspondiente normativa del IRPF.

 

Incremento de las dietas

En relación con las dietas las organizaciones de transportistas exigen que el Gobierno proceda a actualizar los importes exentos de cotización, unas cuantías que no se han sufrido ningún cambio desde su entrada en vigor en 2007.

Por el contrario, a lo largo de este periodo de tiempo los representantes de los transportistas argumentan que el incremento del precio de los servicios por la aplicación del IPC anual supera el 40%.

 

Las dietas actuales

Las dietas sin cotización a las que tienen derecho los conductores profesionales varían en función de que el transporte o desplazamiento se considere de ámbito nacional o internacional. En ambos casos las cuantías a percibir son las siguientes:

-Dietas nacionales: 53,34 euros por día de pernocta en municipio distinto del lugar de trabajo y de residencia habitual. En relación con los gastos de manutención se establece una cuantía de 26,67 euros/día.

-Dietas internacionales: 91,35 euros por día de pernocta, con los mismos requisitos que en el caso anterior, y 48,08 euros/día para gastos de manutención.

Para patronales y sindicatos estas cantidades exentas de cotización son claramente insuficientes para cubrir las necesidades de manutención y hospedaje de los conductores desplazados.

Esta realidad obliga a que las empresas de transporte tengan que incrementar las cuantías de las dietas y que los conductores se vean obligados a tributar por unos ingresos no salariales que no responden a la realidad.