El Impuesto Especial de Hidrocarburos es declarado ilegal

Buena noticia para las empresas de transporte, el impuesto a la gasolina de las CCAA es declarado ilegal.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declara ilegal el Impuesto Especial de Hidrocarburos que aplicaron las comunidades autónomas desde enero del 2013 hasta diciembre del 2018, modificación hecha por el entonces ministro de hacienda, Cristóbal Montoro.

Esta sentencia se debe a que en la normativa europea que regula la imposición de productos energéticos y eléctricos, se establece la prohibición de que un Estado miembro grave un mismo producto de manera diferente según la región del país.

Con esta resolución se estima que las devoluciones puedan ascender a los 6.500 millones de euros, aunque todavía no está del todo claro.

 

¿De cuánto era el impuesto?

Durante el periodo que estuvo en vigor el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos presentaba un tramo especial compuesto por dos partes distintas. Por un lado, el Estado establecía un tramo especial de 2,4 céntimos por litro. Por otro lado, las Comunidades Autónomas podían determinar su propio tramo especial, con un límite máximo de 4,8 céntimos por litro.

¿Quién se beneficia?

Las devoluciones estarán dirigidas a aquellos que puedan demostrar, mediante facturas, que pagaron este impuesto durante el período en que estuvo en vigor la ley, es decir, desde enero de 2013 hasta diciembre de 2018. Los potenciales beneficiarios incluyen tanto a los conductores individuales como a las empresas que utilizaron hidrocarburos en sus actividades comerciales durante ese tiempo. Sin embargo, es probable que las empresas de transporte profesional sean las más beneficiadas, dado que son las mayores consumidoras de combustible y, por lo tanto, es más probable que conserven las facturas de aquel período.

No todos los ciudadanos de todas las comunidades autónomas serán beneficiarios de esta sentencia. Durante el periodo de vigencia de esta ley, Cantabria, Castilla y León, Navarra, La Rioja y el País Vasco optaron por no incrementar este impuesto, por lo que no se verán afectados por las devoluciones.

 

 

¿Cómo se realizarán las devoluciones?

Hasta la fecha, la Agencia Tributaria ha mantenido la postura de que ni las gasolineras ni los consumidores finales están autorizados para reclamar la devolución.

En cuanto a los trámites para solicitar la devolución, esta responsabilidad recae en el Tribunal Supremo, quien determinará si se debe realizar la devolución o no. En caso de una negativa por parte del Tribunal Supremo, los afectados podrían buscar compensación mediante:

- La responsabilidad patrimonial del Estado, que se refiere a la obligación legal del Estado de compensar a los ciudadanos o entidades privadas por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de la acción o inacción del propio Estado, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos.

- A través de acciones legales en la vía civil.

El sector del transporte profesional por carretera es uno de los más beneficiados por esta resolución

Un camión de ruta nacional, que por lo general recorre alrededor de 150.000 kilómetros al año con un consumo promedio de 29 litros por cada 100 kilómetros, podría recuperar hasta 2.088 euros (en el caso de que se haya gravado el impuesto especial máximo establecido por las comunidades autónomas, 4,8 c€/l). Esto significa que, en los 5 años de vigencia de la ley, el importe total de la devolución para un camión podría ascender a 10.440€.