Una reciente sentencia del Tribunal Supremo regula y limita la cláusula de «debida vigilancia» en los seguros de transporte terrestre. En caso de robo las aseguradoras tendrán más dificultades para no hacer frente a las indemnizaciones.
El Tribunal Supremo ha puesto límites a las compañías de seguros a la hora de utilizar la cláusula de «debida vigilancia», una argucia legal que les sirve para evadir sus responsabilidades en los casos de robo de camiones y mercancías.
En una reciente sentencia el Alto Tribunal establece, que las aseguradoras van a tener más dificultades para servirse de esta cláusula como argumento jurídico a la hora de denegar las indemnizaciones que en su caso correspondan.
La letra pequeña
En la letra pequeña de las pólizas la cláusula de «debida vigilancia» estipula, que los asegurados tienen la obligación de prevenir y evitar los riesgos de robo cuando los camiones se encuentran estacionados.
Esto supone que los transportistas deben adoptar, sobre vehículos y mercancías, todas las medidas de protección y vigilancia que la aseguradora considere necesarias. De no hacerlo perderán el derecho a indemnización en caso de sustracción.
Qué dice la sentencia
1.- La sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección jurídica de los transportistas, de forma que en los siniestros de robo las aseguradoras tienen ahora más dificultades para denegar las indemnizaciones acogiéndose a la cláusula de «debida vigilancia».
2.- En su dictamen el TS estima que la aplicación de este tipo de cláusulas restringe o condiciona el derecho a la indemnización, considerándose por lo tanto cláusulas limitativas de derechos.
3.- A partir de ahora la validez legal de la cláusula de «debida vigilancia» exigirá la aceptación por escrito de la misma por parte de los tomadores de los seguros. Al mismo tiempo en el listado de coberturas esta cláusula limitativa deberá figurar tipográficamente destacada con el fin de que no pueda pasar desapercibida.
4.- Cuando la contratación de las pólizas se realice a través de mediadores de seguros, no se podrá entender que dicha mediación sustituye a la aceptación expresa de la cláusula de «debida vigilancia» por parte del tomador del seguro.
5.- Cuando no exista aceptación expresa de dicha cláusula las compañías aseguradoras no podrán utilizarla jurídicamente parta denegar la indemnización que corresponda.