Las empresas de transporte no podrán deducir los periodos de baja o de suspensión de empleo y sueldo del cálculo de las primas de productividad a las que tengan derecho sus conductores. Una sentencia de la Audiencia Nacional da la razón a una demanda de USO y CSIF y crea jurisprudencia para casos similares.
Una reciente sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional reconoce que los conductores profesionales tienen derecho a cobrar al completo sus primas de productividad anual, incluso cuando estos mismos chóferes se hayan podido encontrar de baja en distintos periodos a lo largo del año por diferentes motivos relacionados con la salud, como es el caso de las incapacidades temporales, o con las coberturas de protección social, en el caso de los permisos de paternidad y maternidad.
Por otro lado, la misma Sala de la Audiencia Nacional también dictamina en su sentencia que las empresas tampoco podrán deducir a sus conductores una parte o la totalidad de las primas anuales por productividad a las que estos trabajadores tuvieran derecho, amparando dichas deducciones en la existencia previa de sanciones disciplinarias de las que se hayan podido derivar suspensiones de empleo y sueldo.
En este sentido, la Audiencia Nacional recuerda, que privar a un trabajador de un salario ya devengado fuera del periodo de sanción, constituye una «multa de haber» expresamente prohibida por el Estatuto de los Trabajadores al implicar una doble penalización por los mismos hechos.
Denuncia de USO y CSIF
Esta sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional viene provocada por una demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos USO y CSIF y a la que posteriormente también se sumaron UGT y Solidaridad.
Los demandantes decidieron llevar a los tribunales a dos importantes empresas del sector logístico nacional, que de forma habitual y reiterada realizaba deducciones totales o parciales en las primas de sus conductores, incluso en aquellos casos en los que los trabajadores habían disfrutado o se encontraban disfrutando de bajas laborales por permiso de paternidad.
Qué dice la Audiencia Nacional
Para la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional determinadas ausencias por cuestiones de salud o de conciliación de la vida personal y laboral, entre otras causas, no pueden computarse por parte de las empresas como absentismo penalizable, incurriendo con ello en restricciones a los derechos fundamentales de los trabajadores.
De esta forma el tribunal respalda que todas aquellas bajas derivadas de circunstancias relacionadas con la salud y los derechos de protección social, como incapacidad temporal; nacimiento de hijos, adopción y acogimiento; riesgos durante el embarazo o periodo de lactancia; asistencia médica sin parte de baja y exámenes prenatales; permisos retribuidos para la conciliación y cuidados o deberes públicos y derechos sindicales, en ningún modo pueden afectar, ya sea de forma total o parcial, al abono de las primas de productividad a las que tengan derecho los trabajadores.
Por otro lado, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sanciona con una multa de 3.000 euros a las empresas demandadas por el concepto de «temeridad procesal», al utilizar excepciones procesales sin base jurídica, manifestar actitudes de obstrucción procesal y por incomparecencia injustificada antes el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).
Se crea jurisprudencia
Para los sindicatos que han liderado la demanda en favor de los derechos de los trabajadores, la importancia que tiene esta sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es que, una vez se resuelvan los recursos pertinentes que legalmente puedan presentar los demandados, servirá para crear jurisprudencia.
Esta situación legal permitirá que otros trabajadores del sector transporte de mercancías por carretera, e incluso también de otros sectores de actividad, que se encuentren en las mismas circunstancias podrán respaldar sus denuncias amparándose en la citada sentencia de la Audiencia Nacional.