Los periodos de conducción y descanso tienen como objetivo proteger al profesional del transporte de la fatiga, aumentando su seguridad durante la circulación, lo que repercute en una mejora de su salud y en una disminución de los accidentes de tráfico. Su cumplimiento es obligatorio y se regula mediante la tarjeta de tacógrafo, la cual refleja cada periodo de actividad del conductor. Desde TDRJOBS te acercamos esta información para que la consultes siempre que lo necesites.
Conducción ininterrumpida
Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un periodo de descanso. Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.
Conducción diaria
El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.
Conducción semanal
El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).
Conducción bisemanal
El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas. Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto que ambas suman el máximo de 90 horas.
No olvides que el seguimiento de los tiempos de conducción y descanso es responsabilidad del conductor y que son de obligado cumplimiento.
Fuente: Ministerio español de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. MITMA.